La Secretaria General de la Universidad de Granada Informa sobre Aclaración de Complementos

Por medio del presente, como aclaración del mensaje de ACCUA del que se dió traslado ayer, se recuerda a todo el profesorado que cuente con tramos autonómicos ya reconocidos en convocatorias anteriores a la que se encuentra en trámite que, el punto Decimotercero, punto 3, in fine, de la Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, dispone textualmente lo siguiente:

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«De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la notificación electrónica no se pueda practicar por falta de presentación del Anexo II por el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que sea objeto de convalidación de oficio de evaluaciones previas y no presente su solicitud para la evaluación de méritos individuales adicionales por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»».

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En consecuencia, es «A los únicos efectos de permitir su notificación electrónica», que «el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que sea objeto de convalidación de oficio de evaluaciones previas y no presente su solicitud para la evaluación de méritos individuales adicionales por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, deberá presentar en el plazo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 3 de diciembre de 2024, el formulario normalizado que se aprueba mediante la presente orden de convocatoria y que se incluye como Anexo II de la presente orden de convocatoria.» En caso contrario, «la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»».

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Para quienes deseen habilitar la notificación electrónica, y en respuesta a las consultas recibidas, se acompaña un documento indicando los pasos a seguir.

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