Nuevos Permisos y derechos de conciliación de la vida familiar y profesional de las/os trabajadoras/es.

 

Nuevos Permisos y derechos de conciliación de la vida familiar y profesional de las/os trabajadoras/es.

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El Real Decreto-Ley 5/2023 incorpora la Directiva (UE) 2019/1158 sobre la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores. Esta normativa establece nuevos permisos y derechos de conciliación, enfocados en facilitar la conciliación de la vida personal y laboral de los trabajadores.

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Entre estos permisos, se destaca el permiso de 5 días retribuido por enfermedad o accidente grave de familiares hasta segundo grado, y el permiso de 4 días al año retribuido por causa de fuerza mayor en situaciones familiares urgentes e imprevisibles, se podrá disfrutar por horas. 8 semanas no retribuido, hasta que el menor cumpla 8 años. Se puede disfrutar de forma continua o discontinua, y a tiempo completo o parcial. En el caso de las personas empleadas públicas del ámbito del EBEP, sí será retribuido. 15 días por registro de pareja de hecho naturales, equiparando esta situación con la del matrimonio. Además, se amplía la reducción de jornada para aquellos que precisen cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, además de para el cuidado de hijos o hijas o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave. También se amplía la adaptación de jornada para trabajadoras/es  hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge, pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y personas convivientes cuando no puedan valerse por sí mismas. En caso de negativa, la empresa deberá justificarla. Todas Estas medidas tendrán un impacto positivo en la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

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Estas medidas tienen por objetivo mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, al mismo tiempo que se promueve el éxito laboral.

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