NUEVOS PERMISOS Y DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

MODIFICACIONES SOBRE PERMISOS EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

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   El RD-Ley 5/2023 de 28 de junio, publicado en BOE de 29-6-2023, y con corrección de errores el día 1 de julio, ha introducido importantes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, modificaciones que afectan a la regulación del catálogo de permisos contemplados en los artículos 48 y 49 de dicha norma. En concreto se incorpora el apartado g) del artículo 49

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Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos”.

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«g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

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El legislador ha optado por incorporar el permiso parental en el elenco de estos permisos “especiales” que gozan de garantías adicionales con respecto a otras figuras jurídicas. Si fuese una circunstancia no remunerada, nos encontraríamos más con una nueva situación administrativa (del artículo 85 y siguientes) que con un permiso. Además, innecesaria, pues tenemos ya en nuestro ordenamiento jurídico excedencias que sirven para dar cobertura a situaciones similares.

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Desde UGT interpretamos que este permiso debe ser remunerado, según la Directiva europea 2019/1158 del 20 de junio, como todos los permisos incluidos en el artículo 49 del TREBEP. Si no fuese remunerado, nos encontraríamos con otra situación administrativa en lugar de con un permiso, ya existen excedencias para dar cobertura a situaciones similares.

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👁️ Enlace al TREBEP actualizado

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Recordad que desaparece, en el artículo 48 a) del TREBEP, el criterio de localidad para los permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización e intervención quirúrgica que no requiera hospitalización, pero sí exija reposo domiciliario:

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a) Cinco días hábiles para el caso de cónyuge, pareja de hecho, familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, o convivientes del empleado/a público que requiera los cuidados de este.

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b) Cuatro días hábiles para familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad.

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Por último, se introduce un nuevo permiso de quince días naturales para las parejas de hecho que se registren o constituyan en base a documento público.

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