REUNIÓN DE LA CIVEA DEL PAS LABORAL

UGT EXIGE LA NEGOCIACIÓN URGENTE DE LA SUBIDA SALARIAL DE LOS FONDOS ADICIONALES

 

UGT CONSIGUE LA EQUIPARACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR VESTUARIO PARA LOS T.E. EN EL AREA DE CONSERJERIA

 

El día 22 de enero, tuvo lugar en el Rectorado de la Universidad de Sevilla, reunión de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA) del PAS Laboral.

 

Podéis consultar la información en este enlace:

https://www.fesp-ugtandalucia.org/index.php/ensenanza/84-universidad/2817-ugt-informa

Del orden del día destacamos lo siguiente:

 

1º.- SOLICITUD DE UGT FESP DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA SOBRE LA MAYORACIÓN DE LAS CUANTÍAS DE LOS COMPLEMENTOS DE DESGASTE DE VESTUARIO Y CATEGORÍA

En este punto los gerentes solicitan tratar primero la indemnización por desgaste de vestuario de los “Técnicos Especialistas”.

Tras un debate, aceptando la propuesta de UGT, se acordó abonar la misma cuantía de la indemnización de desgaste de vestuario que percibían el resto de las categorías del área de conserjería, con efectos económicos a partir de este año 2020.

Para proceder a igualar la indemnización es necesario crear la categoría de “Técnico Especialista de Conserjería”, en aplicación del apartado “g” del artículo 12 del IV Convenio Colectivo.

Como, asimismo, el Convenio Colectivo exige, en estos casos, definir las funciones de la nueva categoría, se acuerda que los Técnicos Especialistas de Conserjería asuman las funciones propias de su categoría profesional, (según se negocie y se establezca en cada universidad), y las de la categoría inmediatamente inferior.

En segundo lugar, admitiéndose la propuesta de UGT de que, por unidad de acción sindical, se trate también lo solicitado en el punto siguiente de la convocatoria de forma consensuada con CCOO, se analizó la propuesta común de la parte social de que todas las categorías profesionales tengan consignado el término “Apoyo a la Docencia y la Investigación”, para evitar agravios económicos, en casos como los Titulados de Grado Medio de Biblioteca o de Conserjería. No hubo acuerdo. Los gerentes se excusan en que ellos no pueden establecer nuevos complementos de categoría y que tampoco es competencia de la CIVEA modificarlos.

El Presidente de la CIVEA recuerda que ésta solo puede interpretar el IV Convenio Colectivo, sería competencia de la Mesa de Negociación cualquier modificación del mismo.

 

2º.-SOLICITUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN SOBRE INTERPRETACIÓN DEL ART.64 IV CONVENIO COLECTIVO

En 2012, el Gobierno modificó la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, donde anulaba la jubilación obligatoria establecida en los convenios. En la CIVEA de 2013 se decidió suspender, por tanto, las cláusulas normativas contempladas en el art. 64.

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, reinstauró, con efectos de 1 de enero de 2019, la capacidad de los Convenios Colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad.

 

El hecho de que la jubilación obligatoria, pase de estar prohibida en el Estatuto de los Trabajadores, a ser admitida, se puede interpretar como que ha revalidado el artículo 64 del IV convenio colectivo.

 

El Presidente de la CIVEA nos presentan una propuesta de acuerdo, para la interpretación del artículo 64 de adaptación a la realidad actual: “La CIVEA, reunida en la ciudad de Sevilla el del 22 de enero de 2020, acuerda por unanimidad, interpretar el artículo 64 del vigente IV convenio colectivo laboral de las universidades andaluzas, en el sentido de considerar los 65 años contemplados expresamente en dicho artículo, cambiado por los 67 años que se debe entender contemplado, de acuerdo con la normativa actual del artículo 205.1 de la ley General de la Seguridad Social”.

 

Tras un largo debate, desde la parte social se solicita presentar la próxima semana una propuesta conjunta y alternativa.

 

Tanto UGT como la gerente de la UCO solicitan que se acuerde en CIVEA que esta interpretación no afecte a los acuerdos de jubilación parcial que tengan firmados las Universidades, petición que se admite por unanimidad.

 

3º.-INTERPRETACIÓN DEL ART. 35 DEL IV CONVENIO COLECTIVO

 

Tras ejecutar la OPE en la Universidad de Granada, ha sucedido que algunos trabajadores han superado dos procesos selectivos para acceso a dos categorías laborales del mismo Grupo profesional, en concreto en el Grupo IV.

 

La Universidad de Granada presenta un Informe Jurídico a raíz de la petición por parte de los trabajadores de “Excedencia voluntaria por prestar servicio en el sector público”, manifestando que este tipo de excedencia se aplicará en las mismas condiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para el PAS Funcionario, mientras así la permita la naturaleza jurídica de su relación contractual.

 

Explica que la negativa de la Universidad a conceder tal excedencia radica en que el personal Laboral se estructura en grupos y categorías profesionales, no en escalas, por lo que, en este caso en concreto, este tipo de excedencia no es posible. Otros Convenios Colectivos recoge la “Excedencia por incompatibilidad”, pero en el nuestro no.

 

Tanto el Presidente de la CIVEA como el resto de Universidades se ratifican en este informe. La parte social no estamos de acuerdo con esta interpretación, por lo que no se alcanza acuerdo en este punto.

 

4º.-SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN ART. 53 DEL IV CONVENIO COLECTIVO

 

Una trabajadora de la Universidad de Granada demandó a ésta, solicitando el importe de los trienios de grupo superior, que había consolidado previamente en otra universidad, donde estaba fija en el  Grupo I  pasando a la Universidad de Granada al Grupo III. Ante la negativa de reconocer los trienios en Grupo Superior, la trabajadora denunció y el Juzgado de lo Social, le estimó la demanda reconociendo a la actora la consolidación de los trienios correspondientes al Grupo I.

 

Desde la parte social se recuerda que había pendiente un informe jurídico sobre los trienios consolidados en grupos superiores.

 

Para el presidente de la CIVEA la sentencia del juzgado de lo social, positiva para la trabajadora, es suficiente para acordarlo. Sin embargo, otros gerentes no están de acuerdo. Solicitan la sentencia para estudiar otras implicaciones y argumentan que una sentencia de lo Social no crea jurisprudencia.

 

A petición de los gerentes, se pospone poder abordar este punto hasta que puedan estudiar el alcance de esta Sentencia.

 

5º.-PETICION DE UN TRABAJADOR DE CAMBIO DE TURNO

 

Tras uno de los procesos de Promoción Interna realizados en la Universidad de Granada, un trabajador solicita que su plaza se asigne a turno de mañana en función del orden de prelación conseguido para acceder a su plaza.

 

Desde la Universidad de Granada, se informa de que la plaza que se discute pertenece a un Servicio con Jornada Especial, por lo que el contrato no tiene asignada jornada de mañana ni de tarde.

 

El Presidente de la CIVEA entiende que este es un tema organizativo de cada Universidad, y la CIVEA no tiene competencia en este tema.

 

6º.-SOLICITUD DE  TRASLADOS ENTRE UNIVERSIDADES

 

-Solicitud de un TGM Biblioteca en la Universidad de Córdoba a la Universidad de Almería. Esta petición queda pendiente al no asistir por parte de la Universidad de Almeria ninguna persona.

 

-Solicitud de un T.A. Laboratorio de la Universidad de Granada a la Universidad de Sevilla. La Universidad de Sevilla explica que no existen vacantes de esta categoría, pero si surgiesen se atenderá su reclamación

 

7º.-RUEGOS Y PREGUNTAS

 

-Desde UGT solicitamos a la CIVEA que se inste a la Mesa de Negociación de las Universidades Públicas a nivel andaluz, en concreto a la Secretaria General de Universidades, a negociar el porcentaje adicional de los Fondos Adicionales que se recoge en el II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de condiciones de Trabajo, firmado a nivel estatal, con fecha 9 de marzo de 2018, donde UGT es firmante de este acuerdo.

 

Este tema ya lo planteamos en la reunión mantenida el pasado día 15 de enero de 2019, por lo que solicitamos se traslade el Acta de esta sesión una vez que ha sido aprobada, en la que se refleja que la CIVEA entiende que corresponde a este otro foro de negociación, en concreto a la Mesa de Negociación de las Universidades Públicas a nivel andaluz,  la aplicación de estos incrementos adicionales.

 

Se aprueba por unanimidad.

 

-Desde la parte social se pregunta por la subida salarial, ya aprobada por el Gobierno. Se ruega el estudio de los porcentajes de subida y poner en activo todos los mecanismos, para que luego sólo haya que ratificar las tablas salariales en la CIVEA. Se solicita, asimismo, que se afinen dichas tablas salariales: se ha detectado en los trienios algunas diferencias con el PAS Funcionario, no permitidas por los Acuerdos de Homologación.

 

-La Universidad de Málaga solicita un informe sobre el art. 21.3 del IV Convenio Colectivo por si dicha cláusula normativa contradice lo establecido en el TREBEP.

 

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