ACUERDO REGULADOR DE CREACIÓN Y GESTIÓN DE LISTAS FUNCIONARIO INTERINO

Tras varias reuniones mantenidas de Mesa Sectorial del PAS con el objeto de alcanzar un Acuerdo Regulador de Creación y Gestión de Listas de Personal Funcionario Interino, finalmente en sesión del día 25 de junio, no ha sido posible llegar a un acuerdo unánime en Mesa de Negociación.

El Acuerdo alcanzado lo publicará la gerencia con apoyo de dos de los tres sindicatos  que componen la Mesa Sectorial, entre ellos UGT.

Este acuerdo de creación de lista es necesario para cubrir las Escalas existentes y la nueva Escala de Especialidades creada tras el Proceso de Funcionarización.

El nuevo acuerdo refleja muchas de las propuestas presentadas por UGT,  las cuales fueron desarrolladas por interinos de diferentes sectores y en distintas situaciones.

En el siguiente enlace podéis ver la propuesta que presentamos a la Mesa Sectorial para su negociación:

https://www.ugr.es/~ugt1/doc/propuestas_lista_interinos_ugt.pdf

Pasamos a exponer algunas de las mejoras que introduce este nuevo acuerdo:

1- ¿Cuáles son los requisitos para optar a la lista?

Se creará una Lista para aquel proceso selectivo en el que expresamente se haya previsto, con aquellas personas que hayan concurrido a dicho proceso selectivo y cumpla, al menos una de estas dos condiciones:

a) Hayan prestado servicios previos como personal funcionario interino en la misma Escala de la Universidad de Granada o como personal laboral de sustituciones en categoría laboral equivalente, a raíz de la participación en el correspondiente proceso selectivo.

Con este apartado, se garantiza que aquella persona que haya trabajado en la UGR, pueda estar en esta lista.

b) Hayan superado una o varias pruebas en los procesos selectivos para la Escala correspondiente sin haber sido seleccionado, en cualquiera de las 3 últimas convocatorias finalizadas en los 5 años anteriores a la fecha de la Resolución de la Gerencia por la que se dispone la creación de la lista para el nombramiento de personal funcionario interino de la Escala correspondiente.

Es decir, en el caso de que una persona interina suspendiera el próximo examen de su categoría/ puesto, podría pertenecer a la lista ya que o bien lleva tiempo trabajado o bien en su momento aprobó algún examen.

2º- ¿Qué va a puntuar?

Al desvincular la creación de la lista de interinos de las convocatorias se puntúa únicamente méritos conseguidos en la Universidad de Granada por servicios prestados como personal funcionario interino de la Escala a la que pertenezca la Lista o como personal laboral de sustituciones en la categoría equivalente, y por exámenes de procesos pertenecientes al puesto al que se opta.

La redacción en el Acuerdo es la siguiente:

a) Por servicios prestados en la Universidad de Granada como personal funcionario interino de la Escala a la que pertenezca la Lista o como personal laboral de sustituciones en la categoría equivalente: 1,5/365 puntos día de servicio prestado, con un máximo de 12 puntos.

b) Por la superación de ejercicios obligatorios de la fase de oposición de las 3 últimas convocatorias de procesos selectivos finalizados, derivados de Ofertas de Empleo Público de la misma Escala de la Universidad de Granada o categoría laboral equivalente, finalizados en los 5 años anteriores a la fecha de la Resolución de la Gerencia por la que se dispone la creación de la Lista para el nombramiento de personal funcionario interino de la Escala correspondiente, un máximo de 12 puntos según la siguiente distribución:

Convocatorias de 1 examen:

2 puntos, como máximo, por la superación de cada ejercicio obligatorio.

Convocatorias de 2 exámenes:

1,5 puntos, como máximo, por la superación de cada ejercicio obligatorio.

Convocatorias de 3 exámenes:

1 punto, como máximo, por la superación de cada ejercicio obligatorio.

Convocatorias de 4 exámenes:

0,75 puntos, como máximo, por la superación de cada ejercicio obligatorio.

En cada supuesto, se obtendrán los máximos puntos por ejercicio (3-1,5-1,00-0,75 puntos) obteniendo la máxima calificación (máxima nota obtenida) en el mismo, o la parte proporcional en función de la calificación obtenida, siendo necesario superar el ejercicio con la calificación mínima exigida para poder puntuar en este ítem (en cuyo caso se otorgarán la mitad de los puntos: 1,5-0,75-0,50-0,375 puntos). 

c) Por la superación de la fase completa de oposición de cada proceso selectivo con más de 1 ejercicio en estas 3 últimas convocatorias:

1 punto por cada fase de oposición superada.

Con esta redacción prevalece la puntuación por servicios prestados y se sumarán puntos adicionales por los exámenes de los procesos selectivos superados de los últimos 5 años.

3º- Elección de destino

Será posible la elección de destino en el formulario de solicitud, se podrá elegir entre los destinos de Granada, Ceuta y Melilla y actualizar las preferencias cuando se quiera, para que no haya sanciones o expulsiones de la lista por no ir obligatoriamente al destino en el que haya una sustitución como hasta ahora.

4º- No hay límite en el número de listas a las que uno pueda pertenecer, esto se ha mejorado con respecto al anterior acuerdo del PAS Laboral.

Desde UGT, nos hubiera gustado que se hubiera recogido alguna propuesta más que presentamos, como la eliminación de los 5 años, por estar limitados en las tres últimas convocatorias, pero a la vez, entendemos que esto es una negociación y no una imposición de criterios. Existe la necesidad de dar cobertura al personal que tendrá procesos próximamente y que con el anterior acuerdo se pueden encontrar desfavorecidos.

No podemos ser partícipes de la propuesta que otro sindicato quiera imponer, ya que para ellos la puntuación de experiencia de 6 meses es el equivalente a haber superado todas las convocatorias realizadas desde el año 2008.

Desde UGT creemos que hay que valorar la experiencia como ítem principal pero también hay que valorar el esfuerzo que supone haber aprobado un examen en la UGR.

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